Art. 260
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 260

260 / 533
En vigor desde 8 may 1989
El auto resolviendo el recurso aprovechará a los demás presuntos responsables penales o civiles, solamente en lo que les fuera favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que aquel a quien el auto se refiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-260