Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 260
260 / 533En vigor desde 8 may 1989
El auto resolviendo el recurso aprovechará a los demás presuntos responsables penales o civiles, solamente en lo que les fuera favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que aquel a quien el auto se refiera.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-260