Art. 255
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 255

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En vigor desde 8 may 1989
Sólo podrán interponer recurso contra resoluciones judiciales del sumario, el Fiscal Jurídico Militar y las partes personadas en el procedimiento. Se exceptúan los recursos prevenidos en el párrafo segundo del artículo anterior y los que en el mismo caso del artículo 143 de esta Ley interpongan el denunciante o militar agraviado.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-255