Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 244
244 / 533En vigor desde 8 may 1989
El Juez Togado y el Fiscal Jurídico Militar podrán, en cuanto consideren que concurre alguna causa por la cual procede el sobreseimiento, expresarlo así, mediante auto el primero y por escrito el segundo, elevándose en estos casos el procedimiento al Tribunal Militar correspondiente y emplazando a las partes para que comparezcan y expresen, por escrito, ante el Tribunal, en el plazo de diez días, lo que convenga a su derecho. Este, si no acordara el sobreseimiento propuesto, devolverá el sumario para su continuación.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-244