Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 233
233 / 533En vigor desde 8 may 1989
El procesado que estuviere en libertad provisional deberá comparecer ante el Juez Togado, Tribunal Militar o Autoridad o funcionario que estos designen, los días señalados en el auto respectivo y cuantas veces fuere llamado por dicho Juez o Tribunal.
Si dejare de comparecer los días señalados o no acudiere a cualquier llamamiento judicial sin causa justificada podrá acordarse la prisión preventiva.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-233