Art. 229
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 5.ª De la prisión atenuada

Art. 229

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En vigor desde 8 may 1989
La concesión o denegación de la prisión atenuada y su revocación se adoptará en forma de auto, que será susceptible de recurso de apelación. Las demás resoluciones relativas a esta situación se adoptarán por providencia.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-229