Art. 222
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª De la prisión preventiva

Art. 222

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En vigor desde 8 may 1989
Si no es posible la permanencia del preso en establecimiento militar, la prisión preventiva se sufrirá en establecimiento común, con absoluta separación de los demás detenidos y presos. Las mismas reglas se seguirán aunque la prisión hubiera sido acordada por Autoridades judiciales no militares.
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