Art. 220
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª De la prisión preventiva

Art. 220

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En vigor desde 8 may 1989
Para el cumplimiento de lo expresado en el artículo anterior se enviará a la Autoridad Militar comunicación del acuerdo, el cual contendrá a la letra el auto de prisión, el nombre, apellidos, empleo y destino del inculpado, así como el delito que dio lugar al procedimiento, si se procede de oficio o a instancia del Fiscal u otra parte y si la prisión ha de ser con incomunicación o sin ella.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-220