Art. 22
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Art. 22

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En vigor desde 8 may 1989
Las actuaciones practicadas por los Jueces o Tribunales declarados incompetentes serán válidas sin necesidad de proceder a su ratificación, salvo lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-22