Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 533En vigor desde 8 may 1989
Las actuaciones practicadas por los Jueces o Tribunales declarados incompetentes serán válidas sin necesidad de proceder a su ratificación, salvo lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-22