Art. 215
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª De la prisión preventiva

Art. 215

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En vigor desde 8 may 1989
Sólo podrá decretar la prisión preventiva el Juez o Tribunal que esté conociendo del proceso, el que forme las primeras diligencias, el que actúe por comisión o el que reciba al detenido para su traslado a Juez distinto.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-215