Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª De la detención
Art. 213
213 / 533En vigor desde 8 may 1989
Los traslados del personal militar detenido o sobre el que hubiera recaído auto de prisión, se efectuarán siempre por militares de igual o superior empleo al del interesado.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-213