Art. 176
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Art. 176

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En vigor desde 8 may 1989
Los que sin estar exentos o dispensados legalmente de prestar declaración se negaren a manifestar lo que supieren respecto de los hechos sobre que fueran preguntados por el Instructor serán advertidos en el acto de la obligación de declarar y si persistiesen en su negativa se procederá criminalmente contra ellos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie será obligado a declarar contra sí mismo.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-176