Art. 163
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Art. 163

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En vigor desde 8 may 1989
A la diligencia judicial del interrogatorio del imputado asistido por su defensor serán citados el Fiscal Jurídico Militar y las demás partes, quienes formularán las preguntas que estimen convenientes, que podrán ser rechazadas por el Juez, quedando constancia en autos, en su caso, de las protestas formuladas por las partes.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-163