Art. 15
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Art. 15

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En vigor desde 8 may 1989
Son superiores jerárquicos para resolver las cuestiones de competencia, en la forma que determinan los artículos siguientes: 1.º Los Tribunales Militares Territoriales respecto a los Jueces Togados Militares de su territorio. 2.º La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en todos los demás casos.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-15