Art. 137
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª de la denuncia y del parte militar

Art. 137

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En vigor desde 8 may 1989
Si la denuncia se formulara por escrito, la autoridad o funcionario que la reciba se cerciorará de la identidad del que la presente, y rubricará y sellará, en presencia del denunciante, todos los folios en que se contenga.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-137