Art. 136
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª de la denuncia y del parte militar

Art. 136

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En vigor desde 8 may 1989
La denuncia podrá formularse por escrito, firmado por el denunciante, o de palabra ante la autoridad o funcionario indicados.
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