Art. 13
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Art. 13

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En vigor desde 8 may 1989
Los Tribunales y Jueces Togados militares examinarán de oficio su propia competencia. La declaración de incompetencia para conocer de un asunto penal se acordará por auto, previa audiencia del Fiscal Jurídico Militar. Dicho auto será apelable, si se trata de Jueces Togados, ante el Tribunal del que dependan.
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