Art. 129
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las clases de los procedimientos judiciales militares y de sus modos de inicio

Art. 129

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En vigor desde 8 may 1989
Los procedimientos judiciales ordinarios que pueden instruir los Jueces Togados son: diligencias previas y sumarios.
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