Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 127
127 / 533En vigor desde 19 nov 2004
Salvo el supuesto del artículo 168 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, podrá mostrarse parte en el procedimiento como acusador particular o como actor civil toda persona que resulte lesionada en sus bienes o derechos por la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar, excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación . A dicho efecto se hará el correspondiente ofrecimiento de acciones.
El ejercicio de las acciones que correspondan se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. Ref. BOE-T-2004-19640.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. Ref. BOE-T-2004-19640
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-127