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Art. 120
120 / 533En vigor desde 8 may 1989
La petición de cooperación, cualquiera que sea el Juzgado o Tribunal a quien se dirija, se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados o reproducciones a través de órganos intermedios.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-120