Art. 116
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 116

116 / 533
En vigor desde 8 may 1989
En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera dispuesto. En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, que se consignará.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-116