Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 106
106 / 533En vigor desde 8 may 1989
Los Auditores Presidentes de Tribunales y los Jueces cuidarán, bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los plazos en los procedimientos y actuaciones que se sigan en el Juzgado o Tribunal, adoptando en cada caso las medidas oportunas a tal efecto. Si se trata de la extinción del plazo de devolución de las actuaciones, sin perjuicio de la corrección disciplinaria que pueda recaer, señalará nuevo plazo, transcurrido el cual sin haberse efectuado la devolución ni alegado motivo alguno, y al margen de la responsabilidad penal en que se haya podido incurrir, se recogerán las actuaciones y podrá ser sustituido por otro Letrado o Procurador que designe la parte en los tres días siguientes, o por el que, transcurrido ese plazo, se designe de oficio.
El Fiscal Jurídico Militar cumplirá y vigilará que se cumplan los plazos establecidos y que no se interrumpa ni se demore indebidamente la tramitación de las actuaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-106