Libro LIBRO I›Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 533En vigor desde 8 may 1989
Sólo podrán imponerse penas en la jurisdicción militar en virtud de sentencia dictada por Juez o Tribunal competente y con arreglo al procedimiento establecido en la Ley y en los Acuerdos, Convenios o Tratados internacionales en los que España sea parte.
Los órganos competentes de la Jurisdicción Militar vigilarán el cumplimiento de las penas que se extingan en Establecimientos Penitenciarios Militares.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-1