Art. Artículo veintiocho
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintiocho

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En vigor desde 9 jun 1987
Recibidas las actuaciones, la Sala de Conflictos de Jurisdicción dará vista de las mismas al Ministerio Fiscal y al Fiscal Jurídico Militar, por plazo de quince días, dictando sentencia dentro de los diez días siguientes.
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