Art. Artículo veintinueve
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintinueve

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En vigor desde 9 jun 1987
Será de aplicación, para la tramitación de las conflictos regulados en este capítulo, lo dispuesto en los artículos 15 a 21 de la presente Ley, sin más especialidades que las derivadas de la sustitución de la autoridad administrativa por los órganos correspondientes de la jurisdicción militar.
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