Art. Artículo veintidós
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintidós

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En vigor desde 9 jun 1987
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales ordinarios y los órganos de la jurisdicción militar serán resueltos por la Sala a que se refiere el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se denominará Sala de Conflictos de Jurisdicción.
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