Art. Artículo treinta
Capítulo CAPÍTULO IIl

Art. Artículo treinta

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En vigor desde 9 jun 1987
Lo dispuesto en esta Ley en su capítulo I, es aplicable en su totalidad a los conflictos de jurisdicción que surjan entre los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción militar y la Administración, sin más que entender referida la expresión Juzgados o Tribunales del articulado del capítulo a los Juzgados Militares o Tribunales Militares y la del Ministerio Fiscal, a la Fiscalía Jurídico Militar.
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eli/es/lo/1987/05/18/2#articulo-treinta