Art. Artículo dos
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo dos

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En vigor desde 9 jun 1987
Cualquier Juzgado o Tribunal podrá plantear conflictos jurisdiccionales a la Administración. Sin embargo, los Juzgados de Paz tramitarán la cuestión al Juez de Primera Instancia e Instrucción, que, de estimarlo, actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
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