Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo treinta y seis
36 / 72En vigor desde 3 abr 1986
Salvo lo dispuesto en este capítulo, el régimen funcionarial del personal integrado en las Unidades Policía Judicial será el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Proeli/es/lo/1986/03/13/2#articulo-treinta-y-seis