Art. Artículo tercero
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 3 abr 1986
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.
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