Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 10 jun 1982
Los funcionarios actualmente al servicio del Tribunal de Cuentas continuarán desempeñando su función en la forma que determine la Ley de Funcionamiento y, en tanto no entre en vigor dicha Ley, en la forma establecida por la legislación vigente con las adaptaciones requeridas por la presente Ley Orgánica.
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