Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
55 / 58En vigor desde 10 jun 1982
Los funcionarios actualmente al servicio del Tribunal de Cuentas continuarán desempeñando su función en la forma que determine la Ley de Funcionamiento y, en tanto no entre en vigor dicha Ley, en la forma establecida por la legislación vigente con las adaptaciones requeridas por la presente Ley Orgánica.
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Proeli/es/lo/1982/05/12/2#disposicion-transitoria-tercera