Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 jun 1982
Los actuales Presidente y Ministros del Tribunal de Cuentas cesarán en sus cargos el día de la publicación de los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, correspondiéndoles los derechos pasivos que se determinen por Decreto. Los mismos derechos serán reconocidos a los Presidentes, Ministros y Fiscales cesados por motivos políticos al término de la guerra civil.
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