Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 jun 1982
Uno. En los términos que regulen la materia los Reglamentos de las Cortes Generales se constituirá una Comisión Mixta de ambas Cámaras encargada de las relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como de estudiar y proponer a los respectivos Plenos las medidas y normas oportunas. Dos. A las reuniones de dicha Comisión podrá asistir, si fuera convocado al efecto, el Presidente del Tribunal de Cuentas.
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