Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 10 jun 1982
Uno. El Tribunal de Cuentas podrá delegar en los órganos que han asumido las funciones del suprimido Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales la revisión contable de aquéllas y la instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance y de cancelación de fianzas. Dos. La resolución de dichos asuntos en primera instancia corresponderá al Tribunal de Cuentas y los recursos serán enjuiciados por sus Secciones.
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eli/es/lo/1982/05/12/2#disposicion-transitoria-cuarta