Art. Artículo veintiuno
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintiuno

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En vigor desde 1 abr 2015
Uno. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal. Dos. El cuórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes. Tres. Corresponde al Pleno: a) Ejercer la función fiscalizadora. b) Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal. c) Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal. d) Aprobar y modificar los Reglamentos del Tribunal de Cuentas. e) Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Se modifica por el art. 3.6 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441 .

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eli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-veintiuno