Art. Artículo diecinueve
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo diecinueve

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En vigor desde 10 jun 1982
Son órganos del Tribunal de Cuentas: a) El Presidente. b) El Pleno. c) La Comisión de Gobierno. d) La Sección de Fiscalización. e) La Sección de Enjuiciamiento. f) Los Consejeros de Cuentas. g) La Fiscalía. h) La Secretaría General.
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