Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo cuarenta y ocho
48 / 58En vigor desde 10 jun 1982
Uno. Los funcionarios y el personal al servicio de las Entidades del sector público legitimado para comparecer ante el Tribunal de Cuentas podrán hacerlo por sí mismos y asumir su propia defensa.
Dos. La representación y defensa del Estado y de sus Organismos autónomos en las actuaciones a que se refiere la presente Ley corresponderá a los Abogados del Estado. La de las Comunidades Autónomas, provincias y municipios a sus propios Letrados, a los Abogados que designen o a los Abogados del Estado.
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Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-cuarenta-y-ocho