Art. Artículo cuarenta y cuatro
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cuarenta y cuatro

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En vigor desde 10 jun 1982
El Tribunal de Cuentas ajustará su actuación a los procedimientos establecidos en su Ley de Funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley Orgánica.
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