Capítulo SECCIÓN PRIMERA
Art. Artículo primero
1 / 26En vigor desde 24 ene 1980
El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.
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Proeli/es/lo/1980/01/18/2#articulo-primero