Art. Artículo primero
Capítulo SECCIÓN PRIMERA

Art. Artículo primero

1 / 26
En vigor desde 24 ene 1980
El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1980/01/18/2#articulo-primero