Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 may 2007
1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16. 2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Disposición redactada conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( Ref. BOE-A-2007-10483 ). Se modifica por el art. único.36 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483 .

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Pro

eli/es/lo/1979/10/03/2#disposicion-adicional-primera