Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo treinta y seis
36 / 116En vigor desde 25 oct 1979
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
Véase el artículo 163 de la Constitución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-treinta-y-seis