Art. Artículo treinta y dos
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo treinta y dos

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En vigor desde 25 oct 1979
Uno. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales: a) El Presidente del Gobierno. b) El Defensor del Pueblo. Véase el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril ( Ref. BOE-A-1981-10325 ), del Defensor del Pueblo. c) Cincuenta Diputados. d) Cincuenta Senadores. Dos. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto. Ténganse en cuenta al respecto los siguientes preceptos: – 162.1.a), de la Constitución. – 28.c), de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre ( Ref. BOE-A-1979-30177 ), de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. – 61.e) y 76.3 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio ( Ref. BOE-A-2006-13087 ), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. – 10.1.g), y 19 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril ( Ref. BOE-A-1981-9564 ), de Estatuto de Autonomía para Galicia. – 106.16.º y 119.4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo ( Ref. BOE-A-2007-5825 ), de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. – 24.11 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre ( Ref. BOE-A-1982-634 ), de Estatuto de Autonomía para Asturias. – 9.11 y 21 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre ( Ref. BOE-A-1982-635 ), de Estatuto de Autonomía para Cantabria, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre ( Ref. BOE-A-1998-30152 ). – 19.j), y 24.1.b), de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio ( Ref. BOE-A-1982-15030 ), de Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero ( Ref. BOE-A-1999-339 ). – 23.11 y 32.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio ( Ref. BOE-A-1982-15031 ), de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio ( Ref. BOE-A-1998-14061 ). – 22.h), y 32 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril ( Ref. BOE-A-2006-6472 ), de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. – 41.j), y 57 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ( Ref. BOE-A-2007-8444 ), de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. – 9.2.i), y 18 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto ( Ref. BOE-A-1982-20820 ), de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. – 13.f), y 15.4 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto ( Ref. BOE-A-1982-20821 ), de Estatuto de Autonomía de Canarias, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre («BOE» núm.?315, de 31 de diciembre). – 36 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto ( Ref. BOE-A-1982-20824 ), de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. – 16.2.n), y 44.3 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero ( Ref. BOE-A-2011-1638 ), de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. – 50.4 y 59 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero ( Ref. BOE-A-2007-4233 ), de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. – 16.3.g), y 41 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero ( Ref. BOE-A-1983-6317 ), de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio ( Ref. BOE-A-1998-16302 ). – 24.7 y 30.2 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre ( Ref. BOE-A-2007-20635 ), de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
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