Art. Artículo sesenta y siete
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Conflictos positivos

Art. Artículo sesenta y siete

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En vigor desde 25 oct 1979
Si la competencia controvertida hubiera sido atribuida por una Ley o norma con rango de Ley, el conflicto de competencias se tramitará desde su inicio o, en su caso, desde que en defensa de la competencia ejercida se invocare la existencia de la norma legal habilitante, en la forma prevista para el recurso de inconstitucionalidad.
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