Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo quince
15 / 116En vigor desde 26 may 2007
El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( Ref. BOE-A-2007-10483 ), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Véanse, al respecto, los artículos 1 y 14 a 19 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional ( Ref. BOE-A-1990-18696 ); los artículos 10 y 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto ( Ref. BOE-A-1983-21534#art10 ), por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado; el artículo 16 del Real Decreto 684/2010, de 11 de abril ( Ref. BOE-A-2010-8188 ), por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares; el artículo 3 del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio ( Ref. BOE-A-2008-11576 ), sobre pasaportes diplomáticos; la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero ( Ref. BOE-A-1985-1604 ), de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado, cuyo único artículo declara aplicable la Ley 53/1984, de 26 de diciembre ( Ref. BOE-A-1985-151 ), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que esta última ha sido objeto de diversas modificaciones, y el artículo 6.1.b), de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio ( Ref. BOE-A-1985-11672 ), del Régimen Electoral General.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-quince