Art. Artículo primero
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 25 oct 1979
Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica. Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Véase el artículo 161.1 de la Constitución Española. Ref. BOE-A-1978-31229#a161 .
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