Art. Disposición transitoria decimoséptima

Art. Disposición transitoria decimoséptima

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En vigor desde 15 ene 2004
Los magistrados que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, se encuentren en servicio activo en el Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo, pasarán en ese momento a la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial. Para hacer efectivos los derechos inherentes a esta nueva situación deberán obtener, mediante concurso reglado, plaza en propiedad en el plazo de tres años. Si durante el transcurso de este plazo cesaren o si transcurrido el mismo no hubieren obtenido plaza en propiedad, quedarán adscritos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los términos que les sea de aplicación de entre los establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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