Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 12 dic 2003
Los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal podrán dirigir, por conducto del Ministerio de Justicia, solicitudes de cooperación a la Corte que se consideren necesarias en el marco de un proceso que se siguiere en España y en los casos y condiciones que establece el artículo 93.10 del Estatuto.
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eli/es/lo/2003/12/10/18#art-3