Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
59 / 65En vigor desde 17 nov 2015
La presente Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de relaciones internacionales y de legislación procesal por el artículo 149.1.3.ª y 6.ª de la Constitución.
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