Título TÍTULO VII
Art. Disposición final cuarta
62 / 65En vigor desde 17 nov 2015
La circunstancia 1.ª del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda redactada como sigue:
«1.ª Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.»
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#disposicion-final-cuarta