Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero
Art. 9
9 / 65En vigor desde 17 nov 2015
1. El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles en relación con procesos relativos a transacciones mercantiles celebradas por dicho Estado con personas físicas o jurídicas que no tengan su nacionalidad, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de una transacción mercantil entre Estados; o
b) Cuando las partes hayan pactado expresamente otra cosa.
2. No se considerará que un Estado extranjero es parte en una transacción mercantil cuando quien realiza la transacción sea una empresa estatal o una entidad creada por dicho Estado, siempre que dicha empresa o entidad esté dotada de personalidad jurídica propia y de capacidad para:
a) Demandar o ser demandada; y
b) Adquirir por cualquier título la propiedad o posesión de bienes, incluidos los que este Estado le haya autorizado a explotar o administrar y disponer de ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-9