Título TÍTULO VII
Art. 56
56 / 65En vigor desde 17 nov 2015
1. El hecho de que el Estado extranjero o la organización internacional incumpla o rehúse cumplir el requerimiento de un órgano jurisdiccional español por el que se le inste a realizar o abstenerse de realizar determinado acto, a presentar cualquier documento o a revelar cualquier otra información a los efectos del proceso no tendrá más consecuencias que las que resulten de tal comportamiento en relación con el fondo del asunto. En particular, no se impondrá ninguna sanción o pena al Estado u organización internacional que haya incumplido o rehusado cumplir tal requerimiento.
2. Ningún Estado extranjero u organización internacional estará obligado a prestar caución, fianza o depósito, para garantizar el pago de las costas o gastos judiciales de cualquier proceso en el que sea parte demandada ante un órgano jurisdiccional español.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-56